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Reagrupación familiar del extranjero en España – Derecho

enero 19, 2011

DERECHO DEL EXTRANJERO A LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Tienen derecho a la reagrupación familiar los extranjeros que se encuentren en los casos que a continuación se relacionan:

1.- Cónyuge del residente, si no está separado legalmente, teniendo en cuenta que en España solo se reagrupar a un solo cónyuge.
El extranjero que contraiga segundas nupcias podrá reagrupar a su nuevo cónyuge siempre y cuando se encuentre separado o divorciado legalmente del primero, y por sentencia judicial se haya establecido el régimen jurídico del cónyuge y de los hijos comunes si los hubiera. Lo mismo ocurre en el caso en el que el matrimonio entre extranjeros hubiera sido declarado nulo.

2.- Los hijos menores de dieciocho años del extranjero residente y del cónyuge, bien sean naturales o por adopción (siendo necesario que en esta última reuna los requisitos para producir efecto jurídico en España), así como personas discapacitadas.
Si los hijos fueran de uno solo de los cónyuges, este debe tener la patria potestad y ejercerla.

3.- Menores y mayores de edad que no tengan capacidad jurídica ni de obrar, y el extranjero que solicita la reagrupación familiar es su representante legal.

4.- Ascendientes mayores de 65 años del extranjero residente y de su cónyuge cuando estén a su cargo, aunque excepcionalmente el extranjero residente puede solicitar la reagrupación familiar para una persona menor de 65 años cuando concurran razones de carácter humanitario establecidas en la legislación vigente.

Los extranjeros que se encuentren residiendo legalmente en España como consecuencia de una reagrupación familiar, y tengan autorización de residencia y trabajo independiente del extranjero que solicitó la reagrupación familiar, pueden ejercer el derecho a la reagrupación familiar siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en las correspondientes leyes reguladoras.

En el caso de que se trate de personas ascendientes y hubieran obtenido la residencia conforme al ejercicio del derecho de reagrupación familiar, solo podrán ejercer este derecho si poseen la residencia de larga duración y capacidad económica.

A tener en cuenta:

La relación análoga de afectividad se equipara a la del cónyuge siempre que este legalmente acreditada.
La situación de matrimonio y análoga relación de afectividad son incompatibles entre si.
Solo se puede reagrupar a una persona por análoga relación de afectividad.

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From → Extranjeria

18 comentarios
  1. BUEN DIAS SI FUECEN TAN AMABLES EN ENVIARME MEDIANTE ESTE CORREO ELECTRONICO TODA CLACE DE INFORMACION EN DOCUMENTACION QUE NECESITO PARA UNA REAGRUPACION FAMILIAR A MAYORES DE 65 AÑOS LES ESTARIA MUY AGRADESIDOS.

    • consejoslegales Enlace permanente

      Hola María Lourdes, termino de publicas un post sobre el procedimiento y efectos de la reagrupación familiar en España. Espero que te sirva de ayuda y cualquier duda que tengas al respecto, consultame. Un saludo.

  2. BUENOS DIAS, TENGO UNA CONSULTA: RECIDO EN ESPAÑA TENGO TARJETA COMUNITARIA HACE 1 MES POR MI MADRE QUE ES ESPAÑOLA, POR MEDIO DE ELLA HICIMOS UNA SOLICITUD EN COLOMBIA DE VISADO PARA MI HIJO DE 5 AÑOS, ME LO HAN NEGADO Y SU RESPUESTA DICE:” TRATARSE DE SOLICITUDES MANIFIESTAMENTE CARENTES DE FUNDAMENTO” NO SE QUE QUIERE DECIR ESO, SERA QUE ME LO PODRIAN EXPLICAR? GRACIAS Y MI MADRE SI LO PODIA PEDIR?.. UN SALUDO GRACIAS

  3. por favor su ayuda con esta inquietud mi esposo vive en españa, despues de una año presento todos los documentos relacionados para la reagrupacion familiar y ya van 3 años y nada q salen aprovados, toca de nuevo poner otra vez los papeles o es q no estan aprobando ninguna reagrupacion,

    • consejoslegales Enlace permanente

      Hola, lo primero que debo decirte es que revises los requisitos para poder solicitar la reagrupación familiar, y si tu marido cumples los requisitos para solicitarla. Además, si han pasado tres años desde la solicitud, debería acercarse a la Oficina donde realizó dicha solicitud para interesarse por el estado de la misma, pero dado que han pasado tres años, la reagrupación no deben haberla concedido, por lo que le tocará presentar de nuevo la documentación y solicitar la reagrupación familiar de nuevo. Un saludo.

  4. mi esposo si ha estado yendo y yendo a preguntar a cada rato y espero y espera q aprueben y solo decian q no estan pero muchas gracias por su contestacion entonces lo q me recomienda es q de nuevo intente la reagrupacion familiar de nuevo muchas gracias

    • consejoslegales Enlace permanente

      Si, desde luego, lo que le recomiendo es que vuelva a solicitarlo, presente toda la documentación requerida, que la revise bien antes de presentarla y ya solo queda tener paciencia.

  5. Daniel Alvarez Enlace permanente

    Hola, mi pregunta es mi madre se acabo de casar y ya tiene sus papeles al Dia, ya le entregaron el libro de familia y me Quiere Reagrupar, yo tengo 19 Años es posible? si se demuestra qe ella es mi representante legal todavia?

  6. buenos dias la presente es para comentarles que que problema podriamos tener si mi papa que se encuentra en españa me pueda llebar ami hija lejitima que se encuentra embarazada y pues tengo apenas 16 años

    • consejoslegales Enlace permanente

      Como se recoge en el blog, personas reagrupables son menores y mayores de edad que no tengan capacidad jurídica y de obrar, y el extranjero que solicita la reagrupación familiar es su representante legal.
      Ahora bien, ¿Que es en derecho español capacidad jurídica y capacidad de obrar? Pues bien, la capacidad jurídica es la capacidad que tiene cualquier persona, por el hecho de serlo, con independencia de su edad y su estado físico para ser titular de derechos y obligaciones.
      La capacidad de obrar, sin embargo, es aquella capacidad para realizar actos jurídicos validos. Se requiere una determinada conciencia y responsabilidad garantizado por una edad mínima, y en Derecho Español se presupone que una persona alcanza la capacidad jurídica y de obrar a los 18 años, por lo tanto y por lo que me dices, tienes 19 años, por lo que no eres objeto de reagrupación aunque demuestres que tu madre es tu representante legal.

    • consejoslegales Enlace permanente

      Si cumple con los requisitos legalmente establecidos en la legislación española, sin lugar a duda si.

  7. Tengo 2 hijos y vivo en un estudio, para la reagrupación familiar por regimen general,1) ¿con cuanto tiempo de anticipación debo alquilar un piso (con 3 habitaciones) antes de presentar mis papeles?. 2) ¿Cuanto dinero debo demostrar por cada hijo?.

    • consejoslegales Enlace permanente

      Se exigirá una cantidad que represente mensualmente el 150% del IPREM y la antelación con la que debes presentar la documentación irá en función de cuando quieres que tus hijos esten aqui en España.

  8. hola, quisiera reagrupar a mi madre, ella tiene 51 años, vive en Colombia, yo tengo la nacionalidad española y no se por donde empezar, me piden la inscripcion de la nacionalidad en el registro civil, pero no se si es donde la pedi (Barcelona) o se pide en el registro central.
    Otra cosa, tengo una invalidez absoluta por enfermedad comun de lo cual tengo una prestacion del estado y desde que tengo la prestacion no le envio dinero a mi madre por que me sirve para pagarme tratamientos privados que son muy costosos, pero necesito a mi madre para que me ayude y me acompañe en mi enfermedad por que yo estoy sola aca en España. gracias

    • consejoslegales Enlace permanente

      La inscripción en principio debes pedirla allí donde la solicitaste, y respecto a tu enfermedad y la reagrupación de tu madre, debes acudir a los requisitos exigidos para reagrupar a un familiar, es decir, titulo de residencia, medios de vida, etc.

  9. hola mira mi esposa tiene ya la segunda tarjeta y trabajo fijo , lo que pasa es que yo tambien vivo en españa con ella estamos casados ya hace 10 años y estmos en españa 5 tenemos un hijo d 7 años que ella ya reagrupo ahora mi pregunta es ella me puede reagrupar a mi tambien estando yo en españa por que aqui entramos los tres al mismo tiempo ella tiene un sueldo promedio de 1200 sera que me pudieran decir algo gracias.

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