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Obtención autorización residencia victimas violencia de género

marzo 12, 2011

En el caso de que una mujer extranjera que se encontrara ilegalmente en España, y se le hubiera incoado un expediente de expulsión conforme al art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 y denunciara ser víctima de un delito de violencia de género, este quedará suspendido hasta que recayera sobre el asunto sentencia judicial firme.

Si existe orden de protección a favor de la mujer víctima de un delito de violencia de género o bien informe favorable del Ministerio Fiscal, esta podrá solicitar autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, si bien dicha solicitud no se resolverá hasta que recaiga sentencia judicial firme sobre el delito de violencia de género.

Si la sentencia judicial recaída sobre el delito de violencia de género es desfavorable hacia la mujer que denuncia los hechos, las peticiones de residencia y trabajo quedarán paralizadas y se pondrá en marcha el expediente sancionador que en su momento se paralizó.

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From → Extranjeria

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