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Carta de Invitación

May 20, 2012

¿Qué es?

La Carta de Invitación como su propio nombre indica, es un documento por el que una persona de un tercer estado es invitada por un nacional o extranjero residente legal a venir a España y permanecer en su casa de forma legal, por el periodo por el que se ha expedido la carta de invitación.

¿Dónde se solicita la Carta de Invitación?

La Carta de Invitación se solicita en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía más cercana a su lugar de residencia.

¿Quién puede solicitar la Carta de Invitación?

La Carta de Invitación la puede solicitar cualquier español o extranjero residente legal en España.

Documentación que debe aportar el invitante

Para solicitar una Carta de Invitación se debe rellenar una solicitud que debe contener:

1. Nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad
2. Fotocopia y original del documento nacional de identidad en el caso de ser español o de la tarjeta de residencia y pasaporte en el caso de ser extranjero.
3. Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada en su domicilio, para lo cual el invitante deberá acreditar su domicilio bien sea con un título de propiedad o con un contrato de arrendamiento.
4. Vínculo que mantiene con el invitado. En el caso de que se trate de una relación de amistad bastará con fotografías actuales donde aparezcan juntos. En el caso de familiares, dicho vínculo deberá acreditarse mediante el correspondiente cerificado.
5. Nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, certificado de empadronamiento y copia de pasaporte del invitado.
6. Periodo de estancia del invitado, el cual no podrá superar el plazo de 90 días, debiéndose fijar el día de entrada previsto y el día de salida del territorio nacional.

Tramitación de una Carta de Invitación

1. Una vez se presenta la Carta de Invitación en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, se nombra un instructor para su tramitación, el cual resolverá su concesión o denegación.
2. El Instructor podrá citar al invitante de la Carta de Invitación a su presencia a fin de realizarle una entrevista, comprobar la veracidad de la finalidad de la Carta de Invitación y la validez de los documentos aportados. Si en el plazo de 15 días el invitante no comparece ante el instructor sin justa causa, se entenderá que desiste de la tramitación de la Carta de Invitación.
3. Una vez estudiada la documentación y estando todo correcto, el Instructor notificará al invitante la resolución y la fecha para recoger la Carta de Invitación. La denegación de una Carta de Invitación puede obedecer a los siguientes motivos:
• La no aportación o la falta de veracidad de los datos requeridos.
• El incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 28.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004.

Muy importante es la responsabilidad penal en la que puede incurrir tanto el invitante como el invitado mediante Carta de Invitación si el invitado no abandona el territorio nacional dentro de la fecha prevista.
En el caso de la parte invitante de una Carta, puede incurrir en la responsabilidad penal prevista en el artículo 318bis del Código Penal español cuya tenor literal es el siguiente:
Art. 318bis 1. El que, directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, o con destino a otro país de la Unión Europea, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión.
2. Los que realicen las conductas descritas en el apartado anterior con ánimo de lucro o empleando violencia, intimidación, engaño, o abusando de una situación de superioridad o de especial vulnerabilidad de la víctima, o poniendo en peligro la vida, la salud o la integridad de las personas, serán castigados con las penas en su mitad superior. Si la víctima fuera menor de edad o incapaz, serán castigados con las penas superiores en grado a las previstas en el apartado anterior.
3. En las mismas penas del apartado anterior y además en la de inhabilitación absoluta de seis a 12 años, incurrirán los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.
4. Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los apartados 1 a 3 de este artículo, en sus respectivos casos, e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por el tiempo de la condena, cuando el culpable perteneciera a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicase a la realización de tales actividades.
Cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o asociaciones, se les aplicará la pena en su mitad superior, que podrá elevarse a la inmediatamente superior en grado.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Título, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años, o la del triple al quíntuple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b a g del apartado 7 del artículo 33.
5. Los tribunales, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y sus circunstancias, las condiciones del culpable y la finalidad perseguida por éste, podrán imponer la pena inferior en un grado a la respectivamente señalada.

4 comentarios
  1. Edgard permalink

    Importa mucho la posiblidad economica del que realiza la invitacion, ademas si es posible invitar a mi padre y a mi hermano , quien tiene una deficiencia…esto es un impedimento. Cuento con todos los requisitos expuestos

    • Ahora mismo lo que se está exigiendo es que si usted es extranjero, resida legalmente en territorio español así como tenga un lugar donde hospedar a sus familiares

  2. fernando barral permalink

    Me gustaría saber si despues de presentar la carta de invitacion en la policía ya con las fechas citadas se podria cambiar de fecha por algun problema que el invitado allá tenido y no pueda venir en esas fechas que ya hemos presentado en la policia

    • Debería ir a la Comisaría donde ha tramitado la carta de invitación y solicitar la cancelación de la misma, y volver a solictar otra, pagando las tasas correspondientes.

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